Se proponen sanciones que van de 6 meses a 7 años por diferentes tipos de delito sexual cibernético.
El 73 por ciento de las mujeres en el mundo, ya se han visto expuestas a algún tipo de violencia en internet.
Morelia Michoacán a 14 de marzo de 2019.- Proteger a las mujeres del acoso por compartir imágenes privadas en redes sociales o vía internet es urgente, por ello proponemos implementar sanciones para quienes cometen estos delitos, apuntó Oscar Escobar Ledesma, diputado por el Partido Acción Nacional (PAN).
“Propongo esta iniciativa con el ánimo de proteger a los usuarios de internet y principalmente a las mujeres, no podemos señalarlas como culpables cuando han confiado en alguien que traiciona la misma confianza. No es competencia de los legisladores el establecer si una conducta entre dos personas mayores de edad es moral o no, pero lo que sí debemos establecer es que nadie debe, bajo ningún motivo, exponer a una persona sin su consentimiento y con deseos de causarle algún daño”.
Al presentar la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 169 al que se le agregan un antepenúltimo y penúltimo párrafo, se adiciona el artículo 169 bis, se reforma el artículo 197 y se agrega el 197 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán, el legislador albiazul explicó que se contempla una pena de 6 meses hasta 7 años de prisión para quien presione a una persona para cometer un acto de naturaleza sexual.
“En la actualidad, existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres, la psicológica, la física, la sexual, el acoso, el hostigamiento, la violencia laboral, la económica, la doméstica, la patrimonial, la simbólica, la violencia obstétrica, la mediática, la institucional, la violencia política y lamentablemente, por si esto fuera poco, se presenta un nuevo tipo de violencia contra ellas: la violencia digital”.
Escobar Ledesma aseveró que ante esta situación y la falta de sanciones para quienes presionan o acosan con difundir este contenido privado, es imperante que los legisladores puedan evitar este tipo de violencia que lleva a las víctimas incluso al suicidio.
Señaló que el llamado sexting es un derecho sexual, que consiste en intecambiar contenido sexual personal, sin embargo, algunas personas usan este contenido privado para exhibir o presionar a quien envía las imágenes.
“A través de las nuevas tecnologías, internet o redes sociales se presenta el daño a la privacidad e intimidad en los espacios digitales y tecnologías de la información. Se estima que 73 por ciento de las mujeres en el mundo, ya se han visto expuestas a algún tipo de violencia en internet”.
Oscar Escobar desglosó que según datos publicados por un estudio de la Universidad Autónoma del Estado de México 20 por ciento de la población se ha tomado fotografías o videos sexualmente sugestivos; 45 por ciento compartió material erótico recibido por teléfonos celulares; en el 25 por ciento de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas y el 55 por ciento de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias.
Indicó que se contempla también el acoso sexual, donde se asedie al obtener con o sin consentimiento material grabado que pueda ser enviado o transmitido, o que reproduzca, exponga, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio, donde la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al momento en que se cometa el delito.
Además, para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometa el delito, así como a la reparación del daño.
Aunado a lo anterior, el diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro especificó que existen por lo menos 13 tipos de violencia reconocidos en internet:
Acceso no autorizado (intervención) y control de acceso;
Monitoreo y acecho;
Control y manipulación de la información;
Amenazas;
Extorsión;
Suplantación y robo de identidad;
Difusión de información personal o íntima sin consentimiento;
Expresiones discriminatorias;
Desprestigio;
Acoso;
Abuso y explotación sexual relacionado con las tecnologías;
Afectaciones a canales de expresiones; y,
Omisiones por parte de actores con poder regulatorio.