Morelia, Michoacán a 13 de noviembre de 2019.- El Magistrado José René Olivos Campos informó que el TEEM por mayoría de votos resolvíó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-72/2019 (sobre la elección en la jefatura de la Tenencia Morelos), por el que se desechó de plano el medio de impugnación y se determinó reencauzarlo para que sea el Ayuntamiento de Morelia el que conozca del escrito de demanda presentado por la actora.
Ello a través de los recursos previstos en su reglamento de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, como son el de “Queja” y el de “Impugnación” previstos.
El Magistrado José René Olivos Campos se apartó del proyecto propuesto originalmente por el magistrado ponente, al considerar que en el artículo 74 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán dispone que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano solo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
Además de que, detalló el Magistrado del TEEM, la normativa interna del Municipio de Morelia, Michoacán, cuenta con los medios de impugnación eficaces e idóneos para controvertir los actos que cuestiona la promovente, por lo que antes de acudir a esta instancia jurisdiccional, a fin de cumplir con el principio de definitividad, la actora tenía que agotar previamente la instancia municipal, al ser este un presupuesto procesal para la procedencia del juicio ciudadano.