Morelia, Mich. 30 de julio 2024.- A decir de la Diputada Local Electa por Morena, Fabiola Alanís Sámano, la iniciativa de Reforma al Poder Judicial garantiza la paridad de género en las boletas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que aparecerán 15 nombres de hombres y 15 de mujeres, propuestos por los tres poderes del país.
La ex titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) consideró conveniente detallar el contenido de este proyecto legislativo que actualmente se debate en todo México y en cuanto a los integrantes de la Corte, prevé que pasen de 11 a 9, cuya primera elección por voto directo y secreto se realizaría el primero de junio del 2025, siempre y cuando, a más tardar en el mes de diciembre del 2024, el Senado de la República haya recibido las propuestas que enviará al órgano electoral.
Todo esto, continuó, en el supuesto de que se apruebe la iniciativa de Reforma presentada en febrero pasado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y respecto a quienes podrán aparecer en las boletas, reconoció que ha sido uno de los principales temas de debate, ya que en las boletas para poder ser electos como Ministros o Ministras de la Corte, aparecerán 30 nombres, 15 mujeres y 15 hombres.
Mismos, agregó la especialista el políticas públicas con perspectiva de género, que serán postulados de la manera siguiente:
El Poder Ejecutivo que para entonces estará a cargo de la doctora Claudia Sheinbaum, propondrá 10 personas: 5 mujeres y 5 hombres; entre las dos cámaras federales, de senadores y diputados, 10 personas, 5 mujeres y 5 hombres; y, el mismo Poder Judicial: 10 personas, 5 mujeres y 5 hombres.
Puntualizó Alanís Sámano que en el caso de las dos Cámaras, la validación de sus candidaturas será por mayoría calificada, es decir, con las dos terceras partes del total de sus integrantes. Además, el Senado de la República recibirá las 30 postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en las leyes, para posteriormente remitir el listado al organismo público electoral responsable de la organización del proceso electivo, antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, es decir, el listado deberá remitirse a más tardar el 31 de diciembre del año previo a la elección.