Morelia, Michoacán a 14 de diciembre del 2020.- Bruno Rafael Marín Rangel, aspirante independiente a la candidatura por la alcaldía de Morelia obtuvo un fallo a favor por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sobre una impugnación interpuesta a un Requisito de Elegibilidad dentro de la convocatoria a aspirantes del IEM.
El 23 de octubre de 2020 el Instituto Electoral del Estado de Michoacán publicó las convocatorias para la ciudadanía interesada en contender por la vía independiente a los cargos públicos en Ayuntamientos para las elecciones de 2021.
Uno de los requisitos de la convocatoria, establecido desde la reforma electoral de 2016 en el Código Electoral del Estado de Michoacán, decretaba que no eran elegibles las y los ciudadanos que hubieran participado como militantes de un partido político, a menos que se separaran de este con 18 meses de anticipación a la fecha de la elección. En contraste, las y los funcionarios públicos solo deben de separarse de sus cargos 3 meses antes de la elección.
En el caso de Bruno Rafael Marín Rangel, había tomado la determinación de contender por el ayuntamiento de Morelia, pero el requisito se lo impedía ya que tuvo su primer contacto con la política electoral a través de un partido político. Sin embargo, pronto se dio cuenta que las formas de estas instituciones en general no eran propias de un servidor público y decidió separarse del partido en que militaba. El hecho de que existieran pocas oportunidades reales para los jóvenes de acceder a cargos públicos fue uno de los factores más relevantes para que tomara la decisión de abandonar la política partidista.
Al tomar la decisión de contender por el Ayuntamiento de Morelia, fue necesario impugnar la convocatoria en lo relativo al requisito de separación de un partido político, por lo que el 28 de octubre se presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
El argumento principal para impugnar el requisito fue que se consideró que era inconstitucional al limitar de manera excesiva el derecho a ser votado, establecido en el artículo 35 de la Constitución Federal, sobre todo tratándose de un joven.
Es importante destacar que, desde el punto de vista político, el requisito estaba establecido con el objetivo de disuadir y castigar “traiciones” a los partidos, es decir, para evitar que después de un proceso interno de selección de candidaturas, quienes no resultasen favorecidos pudieran ser opciones rentables y competitivas que pudieran perjudicar las posibilidades electorales de los partidos. Por esa razón el requisito establecía el plazo de 18 meses, porque ese plazo permitía desactivar las aspiraciones independientes de las personas de extracción partidista, pero no lograba ninguna finalidad democrática.
El pasado 3 de diciembre el Tribunal decidió que Bruno tenía razón, aplicando para ello criterios ya establecidos con anterioridad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de la legislación de Puebla.
Para el equipo de la candidatura de Bruno Rangel es un logro importante que permitirá continuar en la construcción de las condiciones para acceder a la alcaldía de Morelia.