En sesión ordinaria, el Pleno de la 74 Legislatura modificó el Código Electoral con la finalidad de trazar una ruta hacia la igualdad sustantiva, así como para fortalecer al Tribunal Electoral del Estado
Morelia, Michoacán, 14 de noviembre de 2019. Por unanimidad, el Pleno de la 74 Legislatura, aprobó diversas reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán, cumpliendo con la responsabilidad de legislar con perspectiva de género y trazando camino hacia la igualdad sustantiva.
“El propósito de este trabajo legislativo, es lograr una transformación en la manera de concebir las normas y con ello, visibilizar y erradicar desigualdades entre hombres y mujeres”, expusieron los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, quienes aseguraron, con estas reformas se consolida una estrategia transversal en el quehacer parlamentario, tendiente a la defensa de los derechos político-electorales y a la erradicación de la discriminación de género permanente y sistemática en nuestra sociedad.
En este sentido y derivado de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de agosto de 2018, dentro del expediente SUP-JE-41/2018; establece la declaración de la inaplicación en cuanto a la facultad del Congreso del Estado de designar al titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral del Estado.
Así, luego del análisis en torno a las iniciativa presentada para tales fines, acordaron establecer en un primer momento, reformas al Código Electoral del Estado para que la designación del Contralor, sea una atribución del Tribunal Electoral, además de la creación de la Defensoría Jurídica para la Protección de los Derechos Político Electorales, que coadyuvará para que las mujeres encuentren condiciones de acceder y desempeñar plenamente el cargo para el que fueren electas.
De esta manera, el Congreso del Estado de Michoacán refrenda su compromiso de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos de paridad de género y hacer valer de manera efectiva tales derechos y libertades, con el propósito de proveer instituciones y procedimientos que garanticen el derecho a una defensa adecuada.