Barinas, Venezuela
Presidente Nicolás Maduro no nos impongan utopías partidistas, proponernos prácticas nacionales, ABYA YALA, esto es autodeterminación nacional. lo importante de esta lucha, es tener claro el epicentro constitucional, el imperio de las leyes, emancipación del pueblo.
Es nuestra lucha rescatar nuestra identidad de diversidad étnica originaria, la diversidad étnica de nuestras culturas de raíces ancestrales. UTIS POSSIDETIS IURIS, ABYA YALA. LA MACRO ETNIA ABYA YALA CRBV en Venezuela. Nuestras fundamentales facultades Constitucionales no se negocian y tampoco están en duda, son canales necesarios para garantizar el ejercicio real de la comunidad organizada del poder popular, ciudadanos de derechos irrenunciables: El Estado nación, la venezolanidad es multiétnica, multicultural, polipolar y multilingüe la cual no está sujeta al voto, sino a los medios de participación protagónica del pueblo en el ejercicio de la soberanía en lo político, económico, social y cultural ambiental”.
NO RENUNCIO A LA SOBERANÍA DEL PUEBLO ORIGINARIO. Es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. ejercicio de nuestra soberanía directa plena de derechos irrenunciables, intransferible, inalienable, indivisible, No renuncio al Consejo De Productores y Productoras Socialista Lácteos la Esmeralda Rif J 40580836-5 no renunciamos al sistema de agregación comunal distrito comunal capital BARINAS, EJE SOCIALISTA, RESOLUCIONES ES- 001, ES-002, ES- 003, ES- 004, ES-005, ES- 006, ES- 007, ES- 008, ES- 009, ES- 0 10, PERFIL O11 ESTADO COMUNAL ABYA YALA, no renunciamos a la MACRO ETNIA ABYA YALA. No renunciamos al nuevo bloque histórico GRAN POLO PATRIÓTICO SIMÓN BOLÍVAR
Yo no renuncio a mi ciudadanía Yaliense, soy ABYA YALA, exijo libertad plena de los compañeros secuestrados por el C.I.C.P.C sub delegación BARINAS…. ya más de un año por “órdenes superiores”.
El poder nuestro está en el imperio de la ley. no en la ¡izquierda, ni derecha! le digo no a la representatividad, soy participación protagónica. soy poder popular. YO Alix Teresa García de Molina NO RENUNCIO A MI DERECHO DE TENER DERECHO, YO NO RENUNCIO, NO SOMOS INDIOS.
NO SOMOS INDÍGENAS. NO SOMOS MESTIZOS,
No somos aborígenes. somos originarios, somos la MACRO ETNIA ABYA YALA. somos Estado Comunal ABYA YALA. Somos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la supramacia constitucional.
El pueblo ORIGINARIO ABYA YALA de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario En el ejercicio de dicho poder, tiene la capacidad de transformar el Estado, la Nación, en lo POLÍTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO.
El pueblo en Venezuela es el PUEBLO ORIGINARIO ABYA YALA, la MACROETNIA ABYA YALA, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados EL PUEBO ORIGINARIO y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de la transformación de la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, descentralizado, los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida.
La propiedad social (producción nacional), a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promover la cooperación pacífica entre las naciones e impulsar y consolidar la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos del ESTADO, DE LA NACIÓN, DEL PUEBLO, ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas YALIENSES Originaria Nacional Constituyente de Carácter Vinculante, mediante los medios de Participación Protagónica del PUEBLO en ejercicio de nuestra SOBERANÍA de derechos irrenunciables, intransferible, inalienable, indivisible ESTADO COMUNAL ABYA YALA..
Considerando que en acto ceremonial realizado el día 15 de julio de 2015 en Sesión Ordinaria del EJE SOCIALISTA donde se decide asumir de hecho, de derecho y para una justicia social el carácter de MACROETNIA ABYA YALA del Estado Comunal, decisión legitimada en acto público el 12 de Octubre del año 2015 con motivo de conmemorar la Resistencia Étnica Originaria, el Cacique Guillermo Jacanamijoy de la Etnia Inga, previa evaluación de los considerandos anteriores y Apelando a la sabiduría ancestral que le permite determinar la suprema importancia de la presente decisión para lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria, objetivo histórico del plan de la Patria 2013-2019, e investido por su autoridad étnica en el continente, en utilización de su Ius Naturale, Ius Sanguini e Ius Soli, en conjunto con la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia haciendo uso al derecho soberano a la Autodeterminación de los Pueblos, reconoce y determina el Carácter Étnico Originario del Estado Comunal ABYA YALA. Considerandos por los cuales la Asamblea constituyente permanente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad Organizada del Estado Comunal ABYA YALA en sesión permanente del EJE SOCIALISTA, apegada a sus derechos de pueblo Étnico Originario, atribuidos por el Artículo 9 y el Título III, Capítulo
VIII de la Constitución de la República, DECIDE: 1.- Asumiendo el carácter de
MACROETNIA ABYA YALA se establece la denominación del Estado Comunal
contemplado en el Artículo 8, Numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular,
emanado del Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual queda establecido legalmente con la denominación: REPÚBLICA BOLIVARIANA:
VENEZUELA, ESTADO COMUNAL ABYA YALA. 2.- Reconocer Oficialmente al
Continente con la denominación ABYA YALA, en sustitución del término “América”. 3.-
Sustituir el término “indígena” por la denominación: ÉTNICA ORIGINARIA, así como
también por las denominaciones específicas de cada Pueblo Originario. 4.- Establecer
el carácter Étnico del término: Soberanía, denominándose para efectos legales:
AYALÍA. 5.- Establecer el carácter Étnico del término: Ciudadanía, denominándose
para efectos legales: YALÍA, así como YALIENSE al referirse a una persona con
cualidad jurídica de YALÍA en el Estado Comunal ABYA YALA. 6.- Establecer el
carácter Étnico del término: Persona, denominándose para efectos legales: YALIEN. 7.-
Establecer el carácter Étnico del término: Humano, denominándose para efectos
legales: YALIANO. Esclareciendo que los términos derivados del término ABYA YALA,
productos de la creación heroica del Pueblo consiente y organizado para el
establecimiento de un uso oral libertario, denotan un significado amplio e integral de
carácter lógico, holístico y emancipador. 8.- Establecer la denominación de los
KREATOR en el Estado Comunal ABYA YALA, los cuales constituyen los máximos
entes de fraccionados entre los sectores o ámbitos de acción social destinados a
desatar, con los poderes creadores del pueblo, la irrupción definitiva de NUEVOS
MODOS de planificar y producir la vida material e intangible de nuestro pueblo, en
acción liberada y liberadora, como garantía de irreversibilidad del Socialismo
Bolivariana del Siglo XXI y consolidación de la base fundamental y vértice principal del
Plan de la Patria 2013-2019, el cual se fundamenta en el ejercicio directo del poder por
parte del soberano, estructurando formas de autogobierno en la gestión de la
planificación, administración, ejecución, gestión, control, evaluación y seguimiento de
las Políticas Pública, a través de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de
justicia, en la que el pueblo consiente y organizado, libremente se asume como único
artífice de su personalidad y de su destino, consecución sustancial de las demandas de
la corriente histórica social de lucha libertaria, con la abolición de la democracia
representativa, de la partidocracia, de la propiedad privada y de la lucha de clases,
mediante mecanismos que garantizan la vida y el bienestar social del pueblo,
integrados por todos los sectores o ámbitos de acción social, sin discriminación por
motivo alguno y con igualdad de oportunidades para el disfrute irrestricto de los
derechos humanos y logro de la suprema felicidad social, soportado en el Artículo 126
de la Constitución de la República. Para ello los KREATOR expresando la condición
natural, cósmica e integral del Jiwasa (el nosotros, entendido desde la amplia
cosmovisión de que todo lo que existe en interrelación complementaria integra un solo
ente: Jiwasa), compuestos por significados con carácter lógico jurídico artístico
científico en concordancia con el proceso histórico de construcción social socialista
sintetizado en el legado histórico del Gigante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías,
asumen su estructuración en CINCO (5) MODOS, determinados en orden jerárquico de
la manera siguiente: Primer (1o) Modo: KREATOR PEDAGOGÍA LIBERTARIA,
destinado a la construcción colectiva de saberes y conocimientos desde el quehacer
cotidiano para elevar el nivel de conciencia política y organización social del pueblo en
base a una cultura comunal liberada y libradora; Segundo (2o) Modo: KREATOR
JURÍDICO Y JUSTICIA COMUNAL, destinado a expresar la voluntad general en un
pacto social que permita vivir honestamente, no dañar al Jiwasa y dar a cada quien lo
que le corresponde para lograr el equilibrio del universo; Tercer (3o) Modo: KREATOR
PRODUCCIÓN SOCIALISTA, destinado a establecer relaciones sociales de producción
ecológicas, endógenas y autosustentables bajo el principio y la conciencia de que todo
forma parte del todo en complementariedad y reciprocidad en respeto a Jiwasa; Cuarto
(4o) Modo: KREATOR VIVIR BIEN, destinado a afianzar la mayor suma de seguridad
social, la mayor suma de estabilidad política, y la mayor suma de felicidad posible en
armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en
equilibrio con toda forma de existencia; Quinto (5o) Modo; KREATOR SEGURIDAD Y
DEFENSA INTEGRAL. Destinado a mantener, defender y expandir la independencia,
fundamentado en el principio de soberanía y derecho a la autodeterminación de los
pueblos amparado en la Ius Civile, Ius Gentium, Ius Naturale, Ius Soli e Ius Sanguini.
PRONUNCIAMIENTO DEL PUEBLO ORIGINARIO ABYA YALA DISPOSICIÓN DENOMINADA JESÚS ARMANDO FLORES MOLINA….
Inciso “A” “El Estado comunal ABYA YALA, la NACIÓN, República Bolivariana de Venezuela, Ecay Intirraiti. Solicita pronunciamiento o declaración de las Naciones Unidas y por parte de los Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia de la presente disposición oficial, afirmando la prohibición de intervención por medio de la activación del derecho soberano, la integridad territorial, autodeterminación, inmunidad, libertad y lo establecido en el artículo 30 de la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre del 2007 y de la Constitución Nación ABYA YALA, debidamente inscrita ante la oficina del registro público municipio Alberto Arvelo Torre Alba, estado de Barina, bajo el número 06 folio del 28 al 32, protocolo primero, tomo 03, principal y duplicado, en el cuarto trimestre del 2017, debidamente autenticada ante notaría pública primera de Barinas, bajo el número 8, tomo 464, folio 38 al 42 con fecha del 7 de diciembre 2007. Legalmente inscrita ante el registro étnico rural y urbano del estado comunal ABYA YALA bajo el número 1, folio del 1 al 2, protocolo primero tomo1, libro de actas de asamblea principal y duplicado, cuarto trimestre del año”.En el inciso B del documento indican que por la ruptura de la cadena titulativa constitucional se transgredió el habeas data como el habeus corpus de la supra superior del cuerpo colegiado con derechos humanos, según la gaceta oficial 5453, Estado comunal ABYA YALA. “Insistiendo sistemáticamente por un periodo superior de 5 años con acuses oficiales de recibido por parte de la república a mesas de diálogos, registrado con protocolos oficiales durante los últimos años en las resoluciones: Es-005, ES-006, ES-007, ES-008, ES-009, ES-010 y sus protocolos y ES-011 como las demás resoluciones posteriores a estas con más de 300 oficios, con el fin único de defender la Constitución y las leyes vigentes junto a las sujeciones pactos y tratados subscritos y ratificados por la república de puño y letra del gigante eterno, legado histórico, Hugo Rafael Chávez Frías, los cuales prevalecen en el orden interno con rango constitucional de aplicación preferente en mesa de diálogo y nunca han aceptado algo que en la ética diplomática y revolucionaria de la unidad que es libertad en igualdad debería ser algo común y recurrente para corregir y aplicar el hilo constitucional transgredido por el desconocimiento de los mismos, usufrutuando todos nuestros derechos humanos y ahora secuestrado en el pseudo C.I.C.P.C. Barinas, por más de siete meses , pese a lo establecido en el artículo 44 numeral de la Constitución, imputándose( por parte de la Fiscalía) a nosotros el supuesto delito de traición a la patria. Afirmado de nuestra parte que la patria no puede traicionarse así misma y que quienes violentan y desconocen el andamiaje legal son los funcionarios del poder público, (colusión)”.
“basados en los 46 artículos de la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (aborígenes), la Constitución nación ABYA YALA, capítulo I en su carácter fundamental en aplicación de los artículos fundamentales de la constitución, junto a los artículos 23 y 153 y el título VIII ejusdem corregido por resoluciones el derecho al artículo 14,333 y 350. Aplicando todo lo relacionado con la gaceta oficial 5,453. Por aplicación a soberanía directa participativa y protagónica”.
Los autores del escrito exponen que “según el compendio de leyes orgánicas en la gaceta oficial 6,011, con rango constitucional conquistada en tiempos hábiles por nuestra única comunidad organizada en DARE, CIVILE, IURIS de hecho, de derecho y para justicia social con facultades en la ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal destacando los artículo: 1, 2, 3,8 y 45. Como único ente supranacional cuerpo colegiado legalmente constituido en tiempo hábil para el ejercicio directo de la soberanía con efecto Erga Omnes, consejo soberano del poder popular ecológico del desarrollo endógeno, eje socialista la única comunidad organizada en: DARE IURIS CIVILE, IUS NATURAL, IUS SOLIS, IUS SANGUINIS, IUS CIVILE, IUS GENTIUM: donde todos los actos transgredidos por parte de los funcionario públicos han sido corregidos legalmente en tiempos hábiles para la restauración del derecho al pueblo a tener derechos por medio de resoluciones debidamente registradas en el artículo 70 de la Constitución y el artículo 8 numeral uno de la L.D.P.P. Son vinculantes ante el poder público, ante la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente”.
solicitamos a las autoridades el estado en que se encuentra el expediente Nª Ep03-p-2018-002413. “Por medio de la presente exponemos que tanto en Barrancas de Barinas, como el caso de Mérida donde 27 familias salieron con libertad plena, menos dos estadistas comunales: Libia Rodríguez y Luis Urdaneta, y dos servidores políticos, uno femenino y uno masculino quienes están con medidas cautelares (arresto domiciliario) y los de Barinas que siguen SECUESTRADOS. En septiembre del 2018 fueron privados de libertad (por funcionarios del CICPC Barinas) el Juez de paz comunal, Gerson Nicolás Perera Pacheco, el secretario accidental Lenim Dariun Soto Sánchez, el juez de ordenación y gestión del territorio de Barinas Luis Ramón Miquilena Alejo, Lilia Duarte estadista comunal del territorio Monagas, Aníbal Torres del consejo de los pueblos originarios, Danny Rodríguez del sistema de agregación comunal en el distrito capital de Barinas, Luigui Montilla servidor político, Merlín Herrera Kreator ambiente y agua, Luis Alfonso López conuquero aborígenes etnia”.
Consideramos arbitraria la detención, “han vulnerado los derechos no solo de los detenidos, sino también los derechos de todos como personas jurídicas, ya que somos comunidades organizadas con un mismo fin”. La exigencia de su liberación se basa en el ejercicio pleno de la soberanía del poder del pueblo originario y soberano cuyos derechos son irrenunciables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, inalienables y que residen directamente en el “pueblo”, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
la Constitución de 1999, sometida a referendo popular del 2007, dio como resultado la no reforma, “defender las leyes del poder popular vigentes junto a sujeciones, pactos y tratados suscritos y ratificados por la república de puño y letra del comandante Hugo Rafael Chávez Frías. “La Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia, son facultades legítimas y legales del Poder Popular, el cual tiene su fundamento mediante el Principio de Soberanía y en el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución”. El pueblo es el único soberano y entre sus derechos está ejercer su soberanía; “no tiene porque pasar por toda clase de vicisitudes, y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que requiere la estructura de administrar LA JUSTICIA, EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, “LAS COMUNAS”. Por ende, la Constitución incorpora el término pueblo, y lo explica en el artículo 126 y en su preámbulo, viene siendo la preliminar de la misma, ¿qué es pueblo? es el único soberano e indivisible y tiene el deber de salvaguardar la integridad territorial y la soberanía nacional. El pueblo es el único depositario del poder constituyente originario”.
Con estas medidas de privar de LIBERTAD AL PUEBLO SOBERANO, han cometido violaciones a los derechos humanos de estos pueblos étnicos originarios que cumplen a cabalidad con las leyes. “Están siendo acusados de traición a la patria, por registrar todos los documentos jurídicos, los llaman conspiradores por unificar a las comunidades; en comunidad organizada, los imputan con asociación para delinquir. Delitos que no se ajustan cuando los documentos tienen sus fines supranacionales de ejercer la soberanía de manera directa con participación protagónica del pueblo sin discriminación alguna. Presos sin derecho a la defensa por ostentar la facultad del Estado comunal ABYA YALA
Es la única juzgada de paz comunal, o sea la única embajada del poder popular de paz internacional externacional a nivel mundial …..Resolución ES- 0 08, RESOLUCIÓN ES- 0 10 Y RESOLUCIÓN ES-005 ES LA CONSTITUCIÓN NACIÓN ABYA YALA, EL PUEBLO ORIGINARIO DE DIVERSIDAD ÉTNICA “LA MACROETNIA ABYA YALA (ESTADO COMUNAL ABYA YALA , SUPRAMACIACONSTITUCIONAL (CRBV) ARTI.126 ,1, 2, 3, 5,9,14,39 y 70. LOS 9 secuestrados en el C.I.C,P.C Sub Delegación Barinas, POR “ÓRDENES SUPERIORES”. …El Pueblo Poder Originario en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas YALIENSES Originaria Nacional Constituyente de Carácter Vinculante, mediante los medios de Participación Protagónica el Pueblo en ejercicio de nuestra SOBERANÍA DIRECTA de derechos irrenunciables, intransferible, inalienable, indivisible ESTADO COMUNAL “ABYA YALA”, LA MACROETNIA “ABYA YALA”. ES LA “PATRIA” “ES EL PODER POPULAR” TODA AUTORIDAD USURPADA ES INEFICAZ SUS ACTOS SON NULOS (138 CRBV).