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Por un entono libre de violencia, propone Sandra Arreola tipificar la Sumisión Química en el Código Penal de Michoacán

Publicado por Redacción
22 mayo, 2025
estas en la categoría Congreso


*⁠La iniciativa no criminaliza el consumo de sustancias, sino el uso premeditado de drogas como arma para dominar y violentar

Morelia, Michoacán a 22 de mayo de 2025.- Con el objetivo de combatir una forma de violencia silenciosa y destructiva, la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Sandra María Arreola Ruiz presentó una iniciativa para tipificar la sumisión química como delito específico en el Código Penal de Michoacán.

“Lo que no se nombra y no se reconoce, no existe. Hoy, damos un paso histórico para visibilizar y castigar este crimen que ha devastado la vida de miles de mujeres en la sombra de la impunidad”, destacó la legisladora.

La sumisión química consiste en la administración de sustancias psicoactivas (SPA) sin consentimiento, con el fin de anular la voluntad de la víctima y facilitar delitos como abuso sexual, violación, secuestro, desaparición forzada o robo.

Y se estima que el 66% de las víctimas de estas acciones son mujeres y entre el 80% y 90% de ellas sufren agresiones sexuales. Los casos suelen ocurrir en espacios de ocio nocturno como bares y antros, lo que representa un factor de riesgo para, principalmente, mujeres jóvenes y adolescentes.

“La sumisión química no solo vulnera la integridad física, sino que destruye la libertad y la confianza en los espacios públicos y tiene efectos devastadores además de la sedación, como amnesia, desorientación, desinhibición, depresión cardiorrespiratoria e incluso muerte”, detalló la coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM.

Es por ello que la iniciativa busca llenar un vacío legal al crear la figura de “Lesiones por Sumisión Química”, que se defina como la administración de sustancias que alteren la conciencia, inhiban la voluntad o disminuyan el juicio de la víctima con intención de cometer otro delito. Además se proponen sanciones con una pena de 6 a 10 años de prisión y multa económica ejemplar.

“Actualmente hay una deuda de justicia con las víctimas de estas acciones. La falta de tipificación específica ha permitido que los victimarios eviten consecuencias legales. Legislar sobre este delito es legislar por la vida, la libertad y la dignidad. Es escuchar a las sobrevivientes y decirles: ¡No están solas!”, enfatizó Arreola Ruiz.

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