• Que deudores alimentarios morosos no ocupen cargos públicos, propuso al presentar una iniciativa con proyecto de decreto
• Es obligación del Estado, garantizar una alimentación digna y adecuada a todas las personas, afirmó la legisladora en Tribuna
Morelia, Michoacán, a 24 de febrero de 2022.- Defender y garantizar el derecho a una “alimentación digna o adecuada” a todas las personas, constituye una obligación por parte del Estado, afirmó Lariza Pérez Campos, diputada local y Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del PAN en el Congreso del Estado, al presentar una iniciativa con proyecto de decreto que establece que los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso.
Lo anterior, mediante reforma al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán.
En el marco de la sesión ordinaria de este miércoles, Lariza Pérez expuso que esta iniciativa tiene el fin de garantizar este derecho universal, por aquellos acreedores alimentarios, servidores públicos, mientras que, por otro, dotar de congruencia ética a los deudores alimentarios que ocupen cargos públicos.
“Las personas que tenemos el honor de desempeñar como funcionarios cargos y encomiendas públicas, debemos someternos voluntariamente a una serie de condiciones especiales, tales como el escrutinio público y el debido cumplimiento de las normas y requisitos, necesarios en una vida proba y honorable; condición inherente al funcionario público donde uno de estos requisitos debe ser sin duda, el “no adeudo moroso de obligaciones alimentarias para con nuestros acreedores” tesitura en la cual, en un ejercicio de congruencia los primeros obligados a cumplir, así como a garantizar el cumplimiento de dicha obligación somos nosotros los servidores públicos, ya que no podríamos procurar el bien de los demás, si no procuramos antes por congruencia, el bien de nuestros acreedores” presentó la diputada en Tribuna.
Así, Lariza Pérez explicó que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada, deberán acreditar que se encuentran al corriente, en cuanto a sus obligaciones alimentarias y que sus hijos y dependientes económicos, acceden efectiva y dignamente a una alimentación adecuada y suficiente.
“Porque solo así tendremos la congruencia moral necesaria para promover las mejores condiciones de vida para nuestros gobernados, sabiendo que podemos exigir el cumplimiento de la Ley, toda vez que ésta, es también cumplida por nosotros”, enfatizó.
La legisladora, también aclaró que la presente iniciativa, no constituye una violación al derecho al trabajo, ni tampoco a ocupar cargos públicos; quedando la reforma al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, como sigue:
Artículo 13. El Gobernador del Estado, nombrara? y removerá? libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no este? determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes; garantizando el principio de paridad de género. Los servidores públicos no podrán ser nombrados titulares de dependencia en caso de ser deudor alimentario moroso, salvo que se acredite el debido cumplimiento de tal obligación, ya sea mediante la cancelación de la deuda o el trámite de descuento correspondiente.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Los servidores públicos titulares de dependencias de la administración, deberán presentar a la Secretaría de Contraloría el documento idóneo para acreditar que no son deudores alimentarios morosos, en un plazo improrrogable de sesenta días.
En caso de no cumplir con lo anterior, la Secretaría de Contraloría iniciará el procedimiento administrativo conducente de manera oficiosa.
Y, si algún servidor público titular de dependencia de la administración pública incumple con lo anterior, el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, lo relevará de su cargo de manera inmediata para ser sustituido por la persona que no se encuentre en el supuesto.